Este tipo de autorización la debe presentar la empresa o empleador/a que quiera contratar a un trabajador/a extranjero/a no residente. En el caso de Cataluña, se presenta ante el departamento correspondiente de la Generalitat de Catalunya y su eficacia está condicionada a la obtención del visado del trabajador/a, a su posterior entrada en España y a su alta en la seguridad social como trabajador del empleador/a solicitante.
Requisitos del extranjero/a:
□ No hallarse irregularmente dentro del territorio español
□ No tener antecedentes penales
□ Tener la capacitación o titulación profesional necesaria para el ejercicio de la profesión
□ Abonar la tasa de residencia
Requisitos del empleador/a:
□ Que la situación nacional de empleo lo permita o hallarse en alguno de los supuestos en los que no es necesaria acreditar dicha situación
□ Hallarse al corriente de pagos con seguridad social y hacienda
□ Disponer de los medios económicos y materiales para hacer frente a la contratación
□ Presentar un contrato de trabajo acorde con la normativa laboral vigente, duración mínima de un año y con un salario suberior al SMI
□ Abona la tasa de trabajo
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